,s. a gj a los incefluofes, si reualidar Matrimoni ex hechos con impedimentos dirimentes.án suáoridad del cabifpo, o del çomnxillario de la çrn xada. io. vy. pag. x. fo.s4. pag. s. & fequentibus, "" " " " " " "" "" " " s. 2. sa gj ej.j a gjs ag" Por á os ple qje a tiene obligacion de cre er explicitamece que ay vn Dios. &c. fossa g" "No esta obligado afaber de memoria el numero de los Sacramentos, ni los diez ma damientos, por que baña que tepa estos dos principios"Lo que no que trias para si no lo quieras, para to proximo, y lo que querriar, para sí, cito quiere para cu proximo, fo."ey, " pag s. &" DENITõGONIVGAl. . 4-Se puede pájar án peccado antes, o def pues de la comunion, y como fo.-I"nu.-. el Y en tiempo de menstruo, án peccado, del que lo pide, o paga, fo."á nu."as. """ in tora pedirle no tiene necellidad de dif. pensacion la perfona que pecco con contan autoca propria fo s, nu. i. """ """ ill̃:o lo puede pedir el conforre que ha co - " " " " " " , |