et impedimento dirimente con que presu- mieron corralier Matrimonio,y de hecho [á lo que rue de fu parte llo contraseron en e- ste cato, no podra dispensar el çommitlario de sa çruzada. fr. ca, pag.x. & fo. t. i. pa.x. q. El cons. llor Mendicaure approuido por el Ordinario y con suáoridad de su Prela do prouincias, o vicario Generas, &c. Po- dra difpensar en el Matrimonio millo, por impedimento dirimente, para que de nueuo le pueda ratificar. entre los contrayentes, o en fu pretencia, como mejor estuuiere, fo- r- al Et t. i. c. 1. . Tristentino, prohibe difps. lx. cos, ss, que a la bienda, se catan con sus pedio, or se diriosa, dejar, siero, o fogon do era to. Y mucho mas lo prohibe, quan- do exis, u.... de gatado, se alicuieron a con- fumor et XtltrRoonio. f. s. ca &. 27. et Greg....... t. . 6. . 7 d. lx. ... l. xiio de. 11. . 21. n. l. xi Genes." . 1, 1. O s. l. xii sa de s. lis, y a tod̃s los Sacerdote, dellaj no bra, los por el l sus ellas, ex, siis, qui ex parte de la, lo lla, que por tan estos estar à el rue ro sores. , y el serior, o s.., losi, s. Para que le calían en qual esclaser gracios de alli, """ " "" " "" " " "" " "" " " s." " " nidad |