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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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et impedimento dirimente con que presu-
mieron corralier Matrimonio,y de hecho [á
lo que rue de fu parte llo contraseron en e-
ste cato, no podra dispensar el çommitlario
de sa çruzada. fr. ca, pag.x. & fo. t. i. pa.x.
q. El cons. llor Mendicaure approuido por
el Ordinario y con suáoridad de su Prela
do prouincias, o vicario Generas, &c. Po-
dra difpensar en el Matrimonio millo, por
impedimento dirimente, para que de nueuo
le pueda ratificar. entre los contrayentes, o
en fu pretencia, como mejor estuuiere, fo-
r-
al Et t. i. c. 1. . Tristentino, prohibe difps.
lx. cos, ss, que a la bienda, se catan con sus
pedio, or se diriosa, dejar, siero, o fogon
do era to. Y mucho mas lo prohibe, quan-
do exis, u.... de gatado, se alicuieron a con-
fumor et XtltrRoonio. f. s. ca &. 27.
et Greg....... t. . 6. . 7 d. lx. ... l. xiio de.
11. . 21. n. l. xi Genes." . 1, 1. O s. l. xii sa
de s. lis, y a tod̃s los Sacerdote, dellaj no
bra, los por el l sus ellas, ex, siis, qui ex parte
de la, lo lla, que por tan estos estar à el rue
ro sores. , y el serior, o s.., losi, s. Para
que le calían en qual esclaser gracios de alli,
""" " "" " "" " " "" " "" " " s." " " nidad