TA R LA. pesas por que pueden los tales cafarle.án difpensacion nueua, por vis, que hizo tan al Y para gozar della dispensacion de Pau lo, s. sio es necesierto que los Indios, ni los Ministros tenga bultado le çiuzada fo. 27. ca çomo le reualidara el Marrimonio, de los que le cataron con algun impedimento dirimente fo. o4. nu. xx" & to."65. & fe- ci Notest dispensados, ni copuestos por la balsa de la çruzada.asi para poder pedir el debato, como para rcualidarles los Martinto nios, sino semitido, los Superiores de las Grderres para q̃ellos cotorme a sus priuite gios hagi.to2. vicit couenir. co. to, pag. l. x. ij" Y para este cato los Glerigos confesio- res. Guras, o beneficiados pidan la aut ori dadatus õbianos [áno la tiene lo remiran los salgunos Religiofos de las Ordenes Ml dicanter. to. os. &". co. "T INisvs GENOAS. Y lvillí Eõg. el Ar de ser a cosesada, a los Indios q las ga al,y tomá bullas, fo.o. Pag.r, & fo. xo pa s. g.alllg, " |