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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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T A Rl. A.
al- Y los Ministros Gferigos como fexvil
en este cas s, es qual es muy ordinario, ibi-
d sis . Esto no se y aduierra, sincho el con -
""" "" " jg. g. sag,
é Por concellion de la auto, s, pueden los
Religiosos de la s...... p. 6. . detest, s y lo q
goza de sus primiegtos, que son en lasados
por su General a las Indias, y los demasus
ligro los que residen en estas, ces tirar dos
Millas en diuersos togares, sin est priuite
glo pueden los Sacerdotes celebras dos ve-
xes en vnstia auiendo necellidad, y gran pe
nuria de Sacerdotes como le distino en estas
recho cap. Ghio:uista de Gelebrario arillar,
y no folo en el suertos lugares, mas tambien
en vo orificio lugar coforme a la necestidad,
la qual se des, óraroririo del varon prode
se, el qual ha de mirarlas cáconfiancia, de
tra, y aduertir q por el prouecho de sa Ygic
lix. tepueste difr.colar en semejantes catos,
como lo nota Nauerro cas, ay nu., y lo
tiene exprestamente en vn Gonfeso Y entre
los estos á ponen los Doctores, en los que
les es siesto aun Sacerdote celebrar mas de
vaa vez en vadia, ea, quando el Sacerdo-
te tia
""assi