, túos, p̃es, recepcion, bico; ni de Euagelio, antes de veinte y riesa ño, ó edad, y de quatro criplidos de religiõ, ni disacerdotesantes de veite y cico de edad y cinco cumplidos de ha otro El religioso q reuiere eitas calidad ex positate ordenar cõ licencia de tu Perlado, aunque no sea legiti mo, como esta ordenado en derecho. Todos los ordenantes, ria ygan testimo- nio sucersticoscos, el felio del Guardia del conuenco.dõdefe ordestares, y no autecto conuero, fes, et rcit, mortio crel notario del Obispo, de como vienen ordenados, y los q̃ hicierejo cõtrario.fean tiri perstos de la esc cucion de sus ordenas, hasta tanto que con ite Are la verdad. Tambien le ordena, que el Guardian del conuenco.doridefeliterere or denes.fea obligado á examinara todos los ordenantes, antes que te pretencen al Obis- po, para estre los que no tuuiere traíficiccia, les verse el ordenarfe, porque nuestra fagra- da religion, no padesca allí era por el sigi- do examen, que los feñores, Obispos hace. Ninguno despues de auerte ordenado, escr este las ordenas, hasta que le pabien las cere |
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