Guardadela pobreza. ,,s, precio fas, curiotas, y fupertinas, ansí en los edisicios de las Iglesias y conuentos, como en los ornamentos, por fer cosa no cõgrue reala profeision de nuestra pobreza. " Y porque fegũ el decreto del fancto Cõ. cilio de Trero, esta prinados de voz actinas - y pas, ina, por dos años, los Frayles q̃fsiere cõuecidos tener algũa cola como pro Pría, ó si el vio de las cosas, y fu ropa, no fuere cõ ueniente, al estado de la pobreza, portanto mandamos, segun el renos del tichos. oci- tio, que los pertados celes, con gran cuy la do, para que los Frayles no tengan ninguna cosa fupersticia, con tanto que ninguna cosa ncrcitariaje, fea negada, y si los fuperiores fueren negligentes, en cosa cierastra fubfla cia, sean prinados de sus ojticios. Y para mas yos guarda del dicho Concilio, le manda, que los Guardian es vinien las celetas dos vexes este taño, y los Prouinciales., quasido visitarejos cõsientos, y los dichos pertados. Izcuara e fit collatisa dostra iles dicis mas an tigrios dei cõucto, fit, cuyo parescer y cõte los no podia quitar niguna cosa dias cercias. " de los |
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