capitulo. A tiela I.)è IOS Il b̃ltOS. A?ò, que es licito a los Frayles tener el via " " de los libros necesianos para fu ministe- rio, con licencia de tu tuperior, mas no es cosa licira rener los religiosos mas libros de los que fon necestarios. Portanto te or- dena, que ningũ religioso Pueda tener mas libros de los que fegun el suyxto del Mini- stro Prouincias, corormenta calidad de las personas, fueren cõcedidos y determina- dos. Los libros ropas, y cosas preciosas de los Frayles difunctos, pertenersen á las prouincias, donde vuieren profeitado.fea caro no estuuiertenecorporados á otra pro, ni cia. El ministro Prouĩcial, aplicara los di chos libros alas librerías, mas neceisitadas dios cõueros, y los libros q̃iso fuere acomo dados, a las dichas librerías, aplicarlos ha el Prouĩcial, á los Frayles mas neceisitacios. Y pa mayor cofernaciõdios dichoslibros, mi darnos qte haga vn registros en el q̃isiertogá los libros, y librerías, y te escrina los nobres de los trayles, tomado cedulad codos los q̃ vuie |
![]() |