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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capitulo. As tiel modo,
que no entre en los Monasterios de quales
quier Frayles que feati, y los fuperiores de
los religiosos, y los otros Frayles que las ad
miriere, estan, pro facto, inirabiles de rodos
los ojticios, y fusperos de las cosas diuinas,
títuuieren noticia de las dichas letras por
tanto te manda, que ningun tirayle fubdito
ni pertado, admira fabiendolo a las dichas
mugeres, en nuestros contreros, so pena de
incurrir en todas las pertas convertica, en la
dicha orilla. Y porq̃isinguno t,, cteritia igno-
rancia deita constitucior. Apostolica f. 2., i
do ponereste stiandato, et eitas cõstitucio
nes. Mas el señor papa pro Ortiz, ro decla-
ro, que por causa de procesision, vigilla, mir
fa, encerramiento, ó por razon de otro qual
quiera otricios, podran las mugeres entrar
en el claustro, y en los otros lugares de los
Israyles cuando en ellos se celebran las di-
chas obras pradoras, con rastro que no sean
admicidas á las oificinas interiores del con
uero. Y quino te predicase en nuestras igle-
tras, ó quado por otrasqualquier cas, favuie
Are tanto concurio de gente, que no pueda