Capitulo. As tiel modo, que no entre en los Monasterios de quales quier Frayles que feati, y los fuperiores de los religiosos, y los otros Frayles que las ad miriere, estan, pro facto, inirabiles de rodos los ojticios, y fusperos de las cosas diuinas, títuuieren noticia de las dichas letras por tanto te manda, que ningun tirayle fubdito ni pertado, admira fabiendolo a las dichas mugeres, en nuestros contreros, so pena de incurrir en todas las pertas convertica, en la dicha orilla. Y porq̃isinguno t,, cteritia igno- rancia deita constitucior. Apostolica f. 2., i do ponereste stiandato, et eitas cõstitucio nes. Mas el señor papa pro Ortiz, ro decla- ro, que por causa de procesision, vigilla, mir fa, encerramiento, ó por razon de otro qual quiera otricios, podran las mugeres entrar en el claustro, y en los otros lugares de los Israyles cuando en ellos se celebran las di- chas obras pradoras, con rastro que no sean admicidas á las oificinas interiores del con uero. Y quino te predicase en nuestras igle- tras, ó quado por otrasqualquier cas, favuie Are tanto concurio de gente, que no pueda |
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