Gapiento. As. Iteimoso, IXIIngun religiofo pueda ferirsttituydocó " "feitor de feglares.fino vuiere primero cumplido treinta años de edad, y fino está juicio primero examinado por el Guardias, y sitiereros de su conuento el qual examen te ha de presentar por escripto al Prouicial y distinidores, en el Capitulo Prouincial y los Guardian es y discretos que pretentasen a los que no tos, fusticientes, y que no estit- uieren bien instituídos en los casos de con fciccia y rescritados.fea pristados de los ac tos legítimos. El cristros corto rio eligira por conteriores, acodos los pretentados, tino fo lamente á aqueltos que les paresciere cõue rtir, y acabado el distintrocio, no podra el prouinciat. initicuyrcotestores de reglares, aunque tenga con imitaron para ello del dir finitorio. Los confeitores instituído, por el Capitulo Prouincial, o por los pertados ge nerales, no son ision co, cõfeitores, para po der confeitar a Pertorias legas del siglo, ni a facerdotes feglares, hasta que le aya presen s racio delante los señores, Obispos, fegun la forma del concilio vienetesta ciual preten |
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