tielos delinquentes. -. Señor papa pio."-" de la qual excõmunion; y ninguno pueda ferabfucico.fino es del Mir n nistro ó Cõmidario general, fegun la decia " Aracion del teñor papa Gregorio atil Y si los n dichos pertados generales fuere los fobos. A nadores, no puedan tes ablueltos, tino por " fu Sanctidad. Qualquiera que fuere con ue- cido del foborno.fea, pfofacio, Prínado de los actos legítimos. It) èl el Gl Cúb̃til?]OS It-CrtirOS - I, I, que fuere cõuencido auerrcuejado el " fecreto de la confetarõ.fea.ipto facto, per peruamente priuado de los actos legitimos fin reuocacion ninguna, y pueflo en la car- cel por el tiempo, que paresciere al Perta- do. Y si no estuuiere el dicho religioso con- uencido desta culpa, y vuiere indicios fuifi- cientes contra el, fea atormetado, para que confieste la verdad. El que vuiere descubierto cõtra otro al gũ peccado infamatorio, del qual en suyero no ha sido cõuencido.fea prinado de los ac tos legitimos, como publico y maligno m- " |
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