tielos delinquentes. es. INnocencio. IIII. a los pertados de la orde, "y á los de mas Frailes della, &c. Por las pre tensesos darnos y concede.mas anctoridad, y facultad, para que podays defcomulgar, ti gar, prender, encareciar, si fuere necessario, ato, aportazas cintojeres religiosos de vue stra orden, tino quisieren obedercer a vue- stros taludables confesos. El capitulo general, queriendo certar el camino a los aportacas "Njo, el Ministro y Cõmistarlo general, y los Prouinciales. Cu- ito dios, y tristruidores deste presente capi- tulo y congregacion, descõmulgamos por estos pretente, escriptos, a qualquier Eray- le, que aportarate de nuestra orden, y pore- fre pretente decreto, learamos con el lazo de anachema. Eseclaramos teraportara qualquier Era y les que fin licencia, y contra la obediccia de sus fupiores, anduuiere, porqualquiera tier ra y lugar, con habito, ó fin el solo, ó acom pañado, ó que en qualquiera forma y mane ra revuiere falido de la orden, fin Iincencia della, |
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