tielos delinquentes. c- redos los apoltacas de nuestra orden, Guardientes los ministros y culto dios, que no permitan a los aportazas de fit prouĩciat, e delastetitañas que anden vagueando. Tambiente ordena, que los Frayles qjin yeren de vna prouincia a otra fin licencia, seas, en carcelado, por el Ministro Prouin- cias, y castigados, como le paresciere con ue stir, y resistra los a tus Prouincias por los cõ uentos mas cercanos de vn cõuento a otro dando cada conuestro fegura compañía, q̃ Ningun Guardian pueda refcebir en su conuento los Frayles, que vinieran de otro sin licencia, mas luego los remirata fu perta do, como esta circito y si vinieren con licet, clatimitado por cierto tiempo acabados los negocios, a que vienen, se bolueran fue Ordenamos, que los aportacas, que bol- uiere arti prouĩcia diuinc, de terabis, etros, como se ha dicho, estas asponfeis inciesen la carcel por la primera vez, y por la fegũda vn año, y por la cazcera, seas cenicios por inco." |
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