tielos delinquentes. si- ticometieren algun peccapo en orme ó gra . ue, y frel delinquente no fuere portus cuj. . pas deinorado dei habito, ó hechado á gale á res.fea el dicho delinquente remitido a fu - prouistria, por los conueros mas cercanos s de ano en otro, como dichoses, enstitando." auetensica la fencencia, que cõtra el está da da, la qual el Prouincial proprio del dicho delinquente la hara cumplir y cxecuras y si otra cosa hixiere.fea castigado por los per- tados generales. " " L) èl OS CàlOS I"èlèrùà GOS ]) Orque la refernacion de los casos, es pe- na de los delinquentes ordenamos, que ningun Frayle inferior al prouincial c̃tino es por rpecial consitision de los pertados ge nerales ó prouinciales, pueda absoluera otro religioso del peccado de la desobedic cia cõsumas, dia, p priedad del peccado Allas carne, dĩiturro et cora norable.ofreque cado illa intectiõd manos violeras, falso rcitimo nio en suviero, consposicion, publicacion ó hechamiero de libello famoso, fatisficaciõ |
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