g̃ l refciere, q̃el dicho Pertado fe muera, ó por alguna occasionĩus officio e fpire, dura la di cha cõinil sion fobre los catos referuanos, l hasta tanto que aya otro tal Pertado, y qual l quier conferiorque te hallare de cierta fere cia auera bfuelto de los dichos catos refer- nados.fea por el mismo cafo prinado de las cofetiones, y no podra ferrefriruido, sino es por el Prouincial Y si en esto fuere alguno- s vicioso.fea encercejado. Si alguno ofrece af l firmar, que cada facerdote puede ablòluer l de los catos, e q no te le hactado anctoridad, specialmente, siendo de los fobredichos, y defPues defer corregido, no le quisiere del A dexir, fea encareciado como estance, y de ibuydor de la religion, l. f.) èl el Rb̃l OlúCIOú- l C. Itemere Papa. IIII. Eligeneral y cada vno s, l "-"de los Ministros prouinciales, y fus vica, o l rios y culto dios, en las prouincias y culto " I dias a ellos cometidas, puedan dar el benefi - l sin deja absolucion, y difpentacion a los I "'"" " ?'" Y |
![]() |