itield, delinquences. . 2. . 24. ninguno dellos;r fino es en cafo de necessis dad.) fe Pueda confeitar, sino es con sus per- tados, ó con los otros Frayles de fu orden, fegũ la regla, y estaturos de la misma religiõ. El capitulo general declara, que el culto dio en tu culto dia, y el Guardian en tu guar dianza, puedan sabio tuer de la defcomuniõ, por la iniection de manos violentas fija, pretencia del Ministro Prouincial, no te Pu- erercauer dentro de vo dia natural, y lo mif mo podra hacer el vicario del Guardian, ñ dentro de tres dias no te pudiere aueria pre fencia del prouincial, ó de fu Guardia. Este prinilegio y Estaroro, no te entiende de la in lection atros, ó de la intectiõte fubdito cõ. tra Perlado porteue que fea. t. I-It:lite p̃G005 ltitistitillis S. p̃Osque los pertados generales fuelen al- gunas veces senocar las penas, puestas por los pertados ordinarios de nuestra reli gion Aportanto, queriendo el sancto cõcilio Tridentino obus argenerajmere a este abu " j fo |
![]() |