Capitulo.-"òelas electiones, bado.det pues de la mista de sueltra feñora, Y si acon refciere, auerneccisidad en las pro uincias ṽiera marinas de Proncer de Proci cial podra el capitulo general, ó los Pertas dos generales con el cõsero de algunos bue no, religiosos, en tal cafo, proueer fueraste capítulo de Ministro prouinciat. Todos los Ministros prouinciales.feras otrarrientos, fegun la cõstitucion derfeñor , pas, a pro."-"- no podrán ter otra vez elegi- do, por sí, sistros Prouinciales, sino es ante deste partado coblado tiempo del que la fueron, que feran ocho años, cumplicios es s forme a la constitucion del ferior papatire gorio.xtis. Los ministros prouinciales se metes antes q̃vuerto oificio, estaran obliga dos a hacer saliera los perta, los generales, el dia en que te cumple el quatrionio de la ostrero, para que te pueda proueer cõino, la mente lo que toca á la vitira de la dicha fra uinciat?tio, que jus Mittritro, prouinciales estan obligaslos Forta regla, á ys al capitu- lo general,te orden, y manda, que si desate de yral capitulo general, no teniendo legi" " " m̃nta |
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