Capitulo.-"òelas electiones. I.)t-]OS COtistytillell'IOS"'"" "" " "" " " Tse las prouincias. " "'"" "A; l"Onimittarios de prouincias se llamó les " padres, que por alguna otrasion queste oifrezca, fon instituydos y nombrado, ni en do de la mismas prouincia, para qaisiertia, y go juscriterí la dicha prouincias, en el sisterios. Al no vuiere prouincial circita por tanto tes, desta sitie si quado An prouinciat. vulere ca plid. . iis quat, sento, no vuleres venido los pertado, esterales, ó embijados ṽstirados, en tal caso el dicho Ministro Prouincial,tes y se llametiósistitario de su Prouincias, por anctoridad del Capitulo general y ansí,tes de el tristerio dia, que cumpliese el otra crica nio, no se llamara Prouincias, tino Gomisa rio. Y si aconsesciere, que el Prouincial rea siere otaliere de la Prouincia, ó vacare. Per quas inter recor, y caula, que seasen tal cafa fera-òinisterio de la Prouincia el religiofe á quien le compeciere la tal consitision, tie- sgũlos estar sitos de ca, la pron, cia, porque en este caso, todo lo que cast, prouinciat in |
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