Capitulo.-òelasetecitores, vn octenio de vna familia.fea otro oetense deja otras y este orden le guarde para lica, pre. Y hecha la eleccion de nueuo Ministro general, estasipto facto, confirmado por arr ctoridad Apostolica finhaxerorianingura diligencia. Et qual certia, los fecretarios, el vno de vna familia, y el otro de la otra ces, los quales despacha, a los negocio, que te ofirefcierer, y podrá vtar dellos á firalite- ctrio.de mas de los dichos dos secretarles, tendrá los compañeros que fueren necesta rios, de tal manera, que no tenga ninguno, que featuperitrio. " " Los ministros prouinciales citaran obli- gados á proueeral dicho Ministro general, y afir, compañeros de rodo lo necestasio, de conuento en conuenco.y de prouincia en prouincia. Quando el Ministro general viniere á nuestros cõueros;fera refccbien la primera vez.faliedo toda la comunicarl cõcrua, y caracto, Sajue tan cre parer, y llenas le ha al alcas mayor, al til, despues decer t- rado la oraciõ." llegar á todos los Frayles, tomarle la bedicion. Notra yga el Ministr- |
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