pinilituciones delosoificios." s- eales, para todos los capitulos generales y perpetuos difrinidores para todos los ne- gocios, que en los capitulos y congregacio nes generales fe trataren. " " " " l.) Cĩi lC:lTIO frG0Grati Ite la orden, le Nel concilio ṽretienfefe orde nos, que fi " " acontesciere, que nuestra orden carefcie re de Ministro general, que el Vicario de la orden haga todo lo que el Ministro general hiciera, hasta tanto que le prouea de Mini- stro general pertaro te ordena, que fi el Mi nistro general vacare por muerte, promo- tion, ó renunciacion, ó por otrasqualquier causa fuera de capitulo, que si la dicha vaca refriere en nuestra familia, fiendo el Mini- stro general que vá co della, rega el registro y relio de la orde, et mas antiguo padre y dif- erero de la orden, que vuiere en aquella na- cion, en la qual fuere diò la dicha vacaures. Y para quitar costa duda, fe declara, que pa- ra eflectiecto folamente aya tres naciones |
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