litecucionydispenticiori deitas constitucto, si. eitarantobligados á y rrodos los ministros, prouinciales y los cristo dios, y los que han sido Ministros y Gomistarios generales, y el procurador y crominario de Corte Roma- na, y los que desaren de yí, no estando legi timamente impedidos, fea Prinados de fus osticios, y porque no te puedan escular cõ ninguna ces gruerracion, fea todos criados por el Ministro general en tiempo conimo do. Y si acorefciere, que los fobredichos vo cales no vinieren, celebrefe el capitulo con aquellos folos que de qualquier nacion y parte acudieren. Y si el Ministro general de vare de venir por algun impedimero, el Co mistasio general, que actualmente es, preti- da en el capitulo, y en tu fulta el Prouincial de la Prouincias, donde te tiene el capitulo general,tera presistence del flauiendose pues cos gregado en el lu- gar del capitulo todos los vocares, et ṽler- nes antes de peritis e coties, aliora de comer, repoten y delitiesen hasta la mañana, del dia siguiere. Y antes que te proceda ala elecció, fe congregue el cristinico rio, el núimo dia " " M s del |
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