llisencion y disponfacion destas constituciosos. frelizarrdoxe tristruidores, como te ha di- cho en el artículo de los Esistinidores del ca pitulo general, y el dicho Cõmistasio gene ral, y los dichos. Llillinidoresteza, confirma dos por el Ministro general. Ningun feglar ni Erayle acorra religio.fea admitido a los tratados del capitulo. Cada dia le congre- gue discretorio, para q los vocales de libere en las cosas que consertes, anuestra religiõ. Y para que esto te haga cos, mayor corrio. ti dad.feta leñalado en religioso por el gene ral. Para que sea presistente del siticiero rio, el qual fin de ser siempre del cuertio del ca- pitulo, y terna cuydado le congregar á no ras competente, el criscretorio, y de propo sieren el y siere tostrer por escripto, las co- sas que allí te tratares, rocias las quales te han te pristiones en el cristisistorio, para que allí se llirticuento repitieuen por lo qual ca- da dia te reng., distini corio, cuel citias tecti- ficianjas coris, que los prouincias vuieren sembijado, y por su orden te vean y sietermi No octra el disfinitorio hacer ningunos |
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