tielas Indias. res. esfecto fu Magestad catholica grandes ga- stos. Portanto te ha visto por experiencia, q̃ no te pueden bien defPachar los negocios de nuestra orden, que pertenefcen a las In- dias;fino es residiendo en la corre de su Ma gestad;vn religioso de grande approbaciõ, que tenga las veces del Ministro general y ansí ha ficto cofa necessaria, que nuestro Re- sieren dissimo padre General con contenci iniero y beneplacito de tu Magestad carho lica. inftituya vn Cõmistasio general de las Indias, que refida en su corre." El dicho Gõ. intitarlo general de las Indias.fera immedia ranseurefulidito del Ministro general ento do y por todo, y no estara fubjecto á ningũ otro Pertado, ni fuperior de la orden. Terna el dicho Gonsillario general dias Indias ple niend de potest ad en codos los Fratles, y Mõ las de todas las Prouĩcias de las Indias, y en todos los de mas religiosos, que de qualqer manera pertenescan a aqueltas partes, y en los que de las prouincias de España fuere fe nalados, para partar a las Prouincias de las Indias, y en todos los de mas religiosos tan- |
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