titaturos.de los Recollectos." de na, que en cada conuencoiecollectuayis vn libro de vifica, en el qual fectorinamida, las cosas que te vuierenta, luercido, y fianzan las ha el Prouincial y Guardian, y difereros, delicion uenco. Item te ordena, que quido los pertados, fuere trajos conuentos recollectos suolle, ueri contigo feglares, ni otros religiotosìsi- no folos fus compañeros, porque cõ lansus cha compañía no le dijtraiga ras, fanctos lu gares. Por la mifmazaz: te manda, que nin- gun religioso, aunque sea con licencia del Pertados, pueda yr a ningun conuenirore collecto are crearfe, nijsoluas te, ni los Guar- dian es Postran refccbir á los dichos Isray- Tambien le ordena, que en todos, los co- n encos reconceros, anseas, jo cõinicididad pa ra ellos te puedan refcebir nosticio, con las cencia del Prouincial, cõ los quales leguar- daran todas las confeitaciones generales. Es Est. O F El C I20. I7. l. ṽi. N Os, y fitencio. Capitulo sa. |
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