Etiaturos de la Tabia orden, y para que este mandato fe pueda mes los por ser en execucion, feles dara a las di- chas religiosas terceras, cfpacio de dos me- tes, el qual partado.feguarde inuiolableme re esta constitucion. " A Mandase á las dichas religiosas terceras, que la puerta. Por donde faten a fu? Iglesias se cierte de rodo punto, como esta manda- do por constitucion à postolica. Itern te manda, que de aqui adelante to- das las religiotas rciccias, que virtieren á la orden y religion ite sisterios, hagan voto de perpetua clausura y las otre no quisieres, no seas, admitidas a la orot.ìsion. Esto te orde no desta manera porque el feñor papatio, ṽdisse, que las dichas religiosas terceras, lle , cha la profetaron, se ponga ellas mismas de baso de la ciunfera, y que las q no quisiesen viuir cierta manera, que no puedan refcebir a ninguna a te orden, y congregaciõ, y por el mismo caso te veda, que no pueda ningu na nonicia traxerprofession.fino es ponien do te ella misma de baso de clautura lo q̃l no puede tener firmeza, fino es basiedo vé |
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