Aduertescias para ap. C A S O S D E Y N C E STO Y á Marrimonio Æ. El que cometio incello con perfeccan de fuya por confanguinistad. asino fero á utisimamente y ha de confellar el gracer cunstancia, pero no incurre en otra peca, lo dize el Doctrisimo padre Maestre fé Alonso de la vera cruz in suo Specule. arr.-xt. y alega a fancto Tltomar, Riestas y otros contra Paludan, y Angelo. Lo mo dize in. l. p. Speculi arr. 17. contris lente y Angelo que dizen, que el que es, l rio incesto con confanguines ſuya dejo:-"l [ quarto grado inclistine, que la prinadastra [ dir el debito conjugis, en el interin que """l dispensa conse l. veniebitull. Matrimort"" [ 7. impedimento virimo. Y fray Maesto,"l mo. i. 99. regis larium, & cano nicarum. I"'l Æ. Et parenteſco por via de confengol"""¡ dentro del quarto grado inctulisse. iii. I"""" i dixime et Matrimonio, como esta deter"-"l do en el derecho espire tion de ser de s."l fing, & altius tray Manuel infamosa: "'":[ cap. xxx. est la concl. x. Salito los Indi"-"l como luego ſe dira pueden contra herir",", |
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