los confeliores. 27 tlessiassia destua de su muger en el tercero, ces se graco, puede pedir el debitoatu mu. 1. iii. .-renfacien, pues no cometio incesto les caelior la tal copula no le contrahe pa- rescice que pafe del primero y ſegundo gra ó seste tray Manuel inexplicatione bullas l. xi. can. 4. 4. . 11ipatio, Medizo. Negro, o mulato 97 -s huatias y fin difpensacion le cafo con pa- rtir ya tor con tan gustridad, o aflinidad, l " " ida por matrimonioj dentro del . 4. S.""" "e ulluc, pecca mortalimente, queda - "'"" "e gacio ipso facto, y el matrimonio es lle ſiruien, vnica de Contang, & attin, ." " """ deber eo cir, Conc, Trid. fos. 44. ."," " 7. Nanarro in Man. c. xx. c. 41. 7. "'" Iant:es. I" p. firm. c. xxx. n. t. De aqui este como dize la gloſs j que á la coneſ "'"" iiis contraher matrimortio, no incurrita ",","'enter ia de cet comitator, puesta por la ","," " ets et En las misillas pena, tocurre s. dios tl atl corrure fals, qjon todas las "'"0." " de las Indias y nocuas conuertio "'"'" ostede callar contro del tercero y quae "," ", do, cor prius legio de liauto. 4. concedi "'" "'""sere a los Indios. Et quat prsostrato |
![]() |