los confesores. el lecato deſpues in facie Eccleſie con Andres estico de Joan en el primero, ofegundo gra- se, que hara el confellos. Lo primero artiller hace este matrimonio es nullo, ẽincurre el si é,to contraroj a la biendo, j en las penas fiestas en este titulo de incefer, y Matrimo- rso 9. 4. Por lo quel es necestario difpenſar creite Matrimonio y ratificario de nueuo : "" que como dize Nanario en fu Mantial c- ristaline, el Marrimonio que en á es nullo bralgun sospecimiento dirimento, no constá ",",valer por la difpori faciori que fobrevione "" Papa.o de ſu Consillario aunque deſpu "" della ſe aya ſeguido copula mas ex neceſ "'"oque cteristi ex de la tal dispensacion aya "-"ue contentimiento de ambas partes, como "'"e Scoro in. l. xiiit te. Æ. Lo fegordo de h"que el Obispo puede difpensar en el fuero "" te confeseticia en el sitio, dimento Ecclesi. "'"o que inspido y deshaze el Marrimento, "'"ndo et impedisserito ex occulto, y el Ma. "'"'orsto publico, y extria gran icanelatlalo fi- "," "stratien. y no se puede ener recurio al Pa I"-","fu troncio, por gran pobreza, o por o- s,"" legitimo, iis pertimeritos. Ita Angelus & "'"""iter verbo, Dispenſatio, ibi dictini, q- |
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