Ad extentias para l matrimoniis contractis, sis contrahentissice [ quo postea dicitur. "'l̃acuissa, le q. i. Para pod r difproferior fraylessias. dican ica en el te calo, y en los ſemejantes se es necestario que el dispensante, uterosiles facto recga liulla : por que la gracia y trisi- legio de tripensar este mesantes sospechas ros, no es de las gracias v priuilegios él"" Eusia sufjiendo. Q..uia liullo tantem."'"- dit filii eostere ea quas contraria sunt fer"'" ditionis, & gratia dispensaristi in sospeces", tis Matrimonii, non est expedition. 6.-"""" traria, como muy bien dize el Padre Izch" Enriquez Tom, s. tib. 7. de indulgessis,"'" ex nul̃er. Manus:l in E, possitione h"'" 6. o no. 145. Dice que por la fiesta ol""" inhabilira su fanctidad a los feglares que es, tuuieren la istilla, para que us pueden co"" de los priuilegios de los travies en el sex", les cocede dispensar en los os pedirtieros"" Matrimonio y que por tanto no puedent"" fray los confesiores vfar dellos, en lo que t"" ca a los secriferes, á los dichos seculares,"" tienen la histia. Mas s. Tom, siq regular,"" & essionicorunt. q. et arr. i. . iiene jo c"" trario, donde trata la quellion formalos c""", |
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