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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Ad extentias para l
matrimoniis contractis, sis contrahentissice [
quo postea dicitur. "'l̃acuissa,
le q. i. Para pod r difproferior fraylessias.
dican ica en el te calo, y en los ſemejantes se
es necestario que el dispensante, uterosiles
facto recga liulla : por que la gracia y trisi-
legio de tripensar este mesantes sospechas
ros, no es de las gracias v priuilegios él""
Eusia sufjiendo. Q..uia liullo tantem."'"-
dit filii eostere ea quas contraria sunt fer"'"
ditionis, & gratia dispensaristi in sospeces",
tis Matrimonii, non est expedition. 6.-""""
traria, como muy bien dize el Padre Izch"
Enriquez Tom, s. tib. 7. de indulgessis,"'"
ex nul̃er. Manus:l in E, possitione h"'"
6. o no. 145. Dice que por la fiesta ol"""
inhabilira su fanctidad a los feglares que es,
tuuieren la istilla, para que us pueden co""
de los priuilegios de los travies en el sex",
les cocede dispensar en los os pedirtieros""
Matrimonio y que por tanto no puedent""
fray los confesiores vfar dellos, en lo que t""
ca a los secriferes, á los dichos seculares,""
tienen la histia. Mas s. Tom, siq regular,""
& essionicorunt. q. et arr. i. . iiene jo c""
trario, donde trata la quellion formalos c""",