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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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[ l̃os Confeliores. tos
soltaria dy requilitos que el fancto Conc-
l frio trandaj por razon de algun impedimá
castinente, no es necestaria la preſencia, o
siencia, del proprio parecho y refligos fi-
esiste los contrayentes prefien nueno con-
trastasento entre si que cõcito hauiendo pre
acae la dispenſacion del que la puede dar,
t"" y queda ratificado el Matrimonio q̃an-
t"'"e nulle. Ati lo dizc Nanario en su Sa.
"'"p. xx nu. o. Donde dize que llio. 7.
"'"xerca celio vit proprio motu norabje,en
", sicxt declaro noter necellaria la folent dod
"'Uoncilio Tridemino . Para que de nueno.
"'"*cari cataracisselle que le coſaron publi
,""-"nte con las denunciaciones, y testigos,
"'"'""rios, sicudo et Matrimonio nullo por
"'"" inii erito cors, occulto, teniendo ya crif
"""'"ciori, para que pueden contrallerosores.
"'"-' . 6. xxxiimo contia de tas facultasse,
""," "nihilitario de la Cruzada, el que dif-
f"' para que pueden de nuesto entreſ secre
""""" "e contraher en el fuero de la corticion.
"""" tolamente los que contra, et co matri-
s"""," aitiendo impedit, sento en primero y ſe
j"""" grado de ilicita afiruirla, fé con las con
" "'"""s alii reteridas. Mas fi et sospedimen