[ ÆTA BJ. A. 1l extendo alas ocho, o a las nueue del dia. l te se su za. Especialmente los que tra- í salen como estos traturales, hideos. No le [ laehracra por beuer muchas vezes vino, o [ salta, o cacao, antes o defpues de comer, pe [ re á se quebranta beuiendo atole, al midon, é yotras cosas que de ſuyo non ordinantur i soporum, to. ao. no. xo. l Por la bulta de Paulo, s. que comien ça. 4 titodo diuini confitis, no estas obligados los Indios a ayunar mas dias de los vier- ras de Quares ma, et Sabbacto Sancto, y la ligilia de la Narios dad de nuestro Señor le á Y por el miſmo Paulo, s. les es permi- tido y concedido comer á Q..uarefma y en estos dias de ayuno qualesquier manjares confor, concedidos, a los que toman la bul la de la Cruzada. Æ Arriculas de la fre e- n Q..uales lon obligados a saber los Nana tales por simples que lean, fo. 14. pag-& q. No ay obligacion de ſaber el numero de ellos, si faberlos por fu orden fo. 14.-g 7. "'" "'" "'"" "' '"' A 4 Æo T |
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