T A Itl. A. ¡ ron in facie Ecclesic autendo impedintessi diximante, constat,que quando contraxeresi Matrimonio la vua de las partes no fueseì le el tal impedimento, porque á los res [ traventes lo fabian, no puede el dichos es mistrito diſpontar en este cafo. fo ce cia. x. &. x. Pero, ii. los confeliores de las tirar nes Mendientes, por vua concellion tiel-"" to lo ex. pag. s. & x. Æ. Consplice en el delido. Æ En ninguna manera fo permitas," brir to. 14. nu. i. . Æ. COM Ms.-NION. . ¡ s. Es precepto diuino, y obliga inte."-""¡ visto y cada año fo. 14. nu. 14. & te ii. . 6. [ al Y para cumplir con elto precepto."""¡ comulgar ocho dias aces de Paſcua.""""¡ ocho despues, fego la cõcellion de fué""," [ s. y en España por concillion de c̃l"" "" [ conten los á eles cá ello precepto."!""¡ gan lo deſde el principio de Quaref"'";" "," [ la Dilica in Albis, incluitur. te. 11. p""", [ el Este precepto de comunion no obltá"" [ los niños. fo. 17. col. x. "' . "' '"'" ", ÆChrill |
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