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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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l tlahuera puesta en derecho contra los in.
[ los color, le el cula de las penas del incefluo
[ se to, se co, s. "'"''" "'
[ l l l confelior de los Naturales, deue pres.
l á "'"rat penitente que confiesta para casar
l l l le communico con el conforte, fi el no
s"-"-", porque por maravilla descan de tra
l "'" "'"ritas mento antes de defpolarle, to.
l "" obligado fo pena de peccado mortal à
"-",""tar lo que vee, cree, y aduierte fer ne
"," io. Paracisse la confellion fea entera y
las nota. lo y pag",
l lambien es obligado á preguntar dilige
""ente al penitẽce que vee, deſcuydado en
los de fé, confetencia, y que no ha hecho
ídecida diligencia fo. s. p. g. s.
t̃fireguntete y ceastitocte acerca de aque-
llas cosa, en que ſegun su estado, o cificio
"parece que puede cuer peccado, fiendo
dolello es muy menudo, fé, s. p.o
9 ito esta obligado a preguntar al s. circu-
ñes perſona que no este muy c. 5.-la vel
lice que ita siccito fu diligen. 1., para ac
sorte de sus peccados to. pag-,
l Confesfores que en el ayre detira han y