do veé que las defecha, o q̃el que les dio la palabra, o prometio casamiento, no lo quie se cumplir, o lo cumple de mala gana. por lo qual el confelior para remediar su peni- tente sepa quien es la persona a quien ha da do palabras de catamiento, y de licencia del Penitence trate con ella el negocio, pregun tandole á N. le ha dado palabras de calamá esto, o ella a el, y como no le efectua y con cluye el Matrimonio. Y diziendo ella que por que el h-mbre no quiere, persuadase el confelior que ella tambre no lo quieta, pues la tiene en poco, y por ello quica despues le dara mala vida. O por otro medio, el mas conueniente que le pareciere. el Con su mar el Motrimonio hecho delan- te del Parocho y testigos, antes que ſe hagã las de nũlaciones jo amenestaciones, es pec cado morta, pues en cosa graste te quebran- ta en precepto Ecelefiastico del ejercilio Tridentino. El cislas dize, que antes que le confusita el Matrimonio le llegan las ricon ciertenes. Por estanto, echas las denuncia ciones le puede descubrir algun inspecian á to, con ellos, al fi con untaron el alastimo- nio, cierto es que comererian los cortayes |
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