[ se dice Estanteni proprius parechus, qui [ " "'lle debet, is in cuius parochia, Marti. [ "'""itus celebratur. fine viri, sine tem, ne ex [ "'""gregatione Concitis friderint, fob Pro- l s celeb Cregorio, ii. veste ista y Manuel- l , P. cap. xix. concl. 4. l l l l cual en la ciuinta conclufion, dize: [ le he si el deſposado y la defposadaste pellã, l llarochia agena, o costa Diocefi fin animo "" metar alli, pueden ſer caſados por el fia echo de aquella parechia, cõficencia del . "'"roclio donde es en en su vezindad, y comi lio, por que aunq̃e el Parocho ageno pue los recebir el secreciento de la penitencia, l Lucharillia por pas cua, en pero no puede recebir este facramẽto del Marrio ense, Por estanto sio es forzoso, fino libre. Ello le col l á e de lo es trae Sy luestro à las fi se va cõ los mo de permanecer puerte ser casa les por el trato, no de aquella tierra, o corte cientresto tan anterar, como confia de s. ciue trae Syl uestro ver lierocísia. Lo mismo tiene el ra nieto Do, , y estario, sib s. C, é fé servos. Tir s. de tero, hos ordinaricos, &c.-Ista te ordicit. i. l. x. . 10.-..... lib. x. . i. . 6. "'" Pat oculis, Cosilio s. y Salzedo in tuat rect" " |
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