TA E LA. Æ vINO DE CASTILLA. Æ vẽderio a los q̃v fan bien dos, no es pec cado, mas venderio alos q̃v fan mal des, es peccado mortal, y los q̃ie vende indiferen testere a todos, pecca mortal mere. y no etlan abfolutbles, hasta tanto que delillan de ven derlo. fo. xx. pag. i. & x. Æ. Et P. l. Mant, et en la s. p. de fu Sama, cap. 79. nu. 15. pone etia concl. vender vi ne a los que fon tlacos de cab, ça de los qua les se riene experiencia que con poca quan tidad se embriagan, es peccado mortal, si ſe les versde en que tidad, él les pueda hazer da ñestro esto les darles en cuchillo con que hierro to está dimiẽto. turbado los erganos corporales, y de aqui furece algunas vezes daño, a los terceros por lo quél los confeſ fores tõos pregurar a los bo de generos muy en particular desto principalo ete en la Nue tra Estraña, y en el Rey no de Aragon, y de valencia, en los quales los Indios y los Mo tos baistizado, ni testamente con poca canti dad de vino cien de su estado, al ver, DER NAY PES Y DA DOS. Æo los o ororsabtemere te cree q̃v fan mal dellos, es peccado mortal fo. ix. Par. x. " " 9r |
![]() |