los confellores. l que desan algunas cosas, o por no dar motel aia al padre;y aſsi no es necesta so sepetiráo. Pero quando es claramente y conocido pec- eado mortal, asi mí, c. n..uvrsario et contef. for. fi autendore cor l. ii. . 3. . p. iiiretis.-, lo que antes dexo p. r vergus nca, et o, et ita conf. fiat de lo que dice que ya e. el ũ, pra cede de otra nueui verg á es, de go tan- cia inuencible. Por que ll Fr , este á lo pri- mero procure defengañar, diziendoleſ. á la confcision á nualida: mas frir, ce de lo segá do cufrõte con mucha pariencia, [ qual deus tenerq stetitrara con ella pobre g es, [ el pã to es, que confiste la integridad de la confel- lion. Y si el ministro par fu parte ha hecha quanto puede para hazerle reyterar lo ya cos leificio, y el penitente por fu poca capacidad, no lo alcanqa, ni acaba de entender, y le pa- recio que cumplia con lo que dixo, aunque la conf̃saron fue intialida, no ay obligacion de aceraria, porque en este caſo la ignorancia la usticible se escusa. Y pueden y derren los ta- les ministros, no folamente no formartern. puso en abſoluertes, fino tan bien quedir cõ los ad s. emendiendo que fo absollicior, ea fructuosas particularmente li el penitente por |