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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confellores á
to de obligarlos a peccatio mortal fino la cã
plieron, pues de ordinario fu ol do y poco
entendimiento de algunos los es, s. a, aun-
que le les imponga con la obligacion ordina
isa. Lo fegundo, le les penitẽcias a que ellos
los inclinados, como lleuar Cruz es, o dici-
plinarſe o venir los Lunes, Micá eles, o Vi
ernes a la proceſsion y disciplina de la Q ha
refma, o otras coſas ſemejantes, pues el mill̃
mo Concilio dice, feneste impor las peni-
tencias. Pro qualitate criminum & peniten-
tium facultate. De lo qual ſe colige que que-
da al confellorarbitras qual ſea la infla peni-
tencia conforme a la calidad y possibilidad
y salento del penitente. Veatet." Manuel Re
driguez. i. tom. cap. 14. concl. 3. Y pues
de ordinario tienen ellos naturales fu bulla
a confesartes que procuren gastar todas las
indulgencia, y jubileos que pudieren para
que por esta parte puedan fatisfacer a las pe-
na, que le déue á las culpas, y tambien ſe les
amor, ello que tienen en paciencia y en peni-
tencia la vida commun y trabajo en que vi-
uen diziendo á como a coteja Nauarre?] deſ-
pues de abfoluer al penitente, que muchos v-
ias: eſtas palabras - I aisto Domini. Nof.