los Confellores á to de obligarlos a peccatio mortal fino la cã plieron, pues de ordinario fu ol do y poco entendimiento de algunos los es, s. a, aun- que le les imponga con la obligacion ordina isa. Lo fegundo, le les penitẽcias a que ellos los inclinados, como lleuar Cruz es, o dici- plinarſe o venir los Lunes, Micá eles, o Vi ernes a la proceſsion y disciplina de la Q ha refma, o otras coſas ſemejantes, pues el mill̃ mo Concilio dice, feneste impor las peni- tencias. Pro qualitate criminum & peniten- tium facultate. De lo qual ſe colige que que- da al confellorarbitras qual ſea la infla peni- tencia conforme a la calidad y possibilidad y salento del penitente. Veatet." Manuel Re driguez. i. tom. cap. 14. concl. 3. Y pues de ordinario tienen ellos naturales fu bulla a confesartes que procuren gastar todas las indulgencia, y jubileos que pudieren para que por esta parte puedan fatisfacer a las pe- na, que le déue á las culpas, y tambien ſe les amor, ello que tienen en paciencia y en peni- tencia la vida commun y trabajo en que vi- uen diziendo á como a coteja Nauarre?] deſ- pues de abfoluer al penitente, que muchos v- ias: eſtas palabras - I aisto Domini. Nof. |