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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores, 8
qual dize que el confelior es obligado [fo.
pena de peccado mortal apreguntar lo q̃"vee,
creo, y aduierte ser necestario para que la cõ
los sion fea entera y fructota qual es lo que
le parece que el penitente calla por ignoran-
cia, su aduertencia o otuido por que esto per-
tenece a ſu cas g Y fuera dello no esta obli-
gado el confellora preguntar al penitente, y
principalmente li el penitente es persona que
no eſta muy cargada de pece ados y que dize
que ha hecho fu diligencia para acordarte de
ellos á por que entonces si el penitente paref
ce fer hombre de cuytlado, y que aſí, parecer
ningun peccado cesa por oluido por haster.
fé aminado bien, no esta obligado el cõfeſ
for a preguntarle mas de los que le confiesta,
pers, quando te parece que es hombre descuy
dado y que no ha hecho ella diligencia, enton
ces esta isligado à preguntarte aquellas co-
ſas en qué fego: fu estillo, o cificio le parece
que pueda há sues licecado no siendo motelto iis
quiriendo coteristuy merius tas y de poco mo
metito. Y para ello véase la aduertencia. -
El padre fray Joan Itoch-r respondio ello
miſmo al caſo propuesto por estas palabras.
Dico qued confelior debartitum qui ante fis