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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Los Confellores. ri
dad, que fi toda juntaſe hurtara, fuera pecca-
do mortat, que no féra entonces peccado mor
tas, ni debaxo del aura obligacion de testitu
yría. Lo quales bien que así sierra el cerr l-
lor quin, lo confiesta á algunos que ha qué fir
uen atus amos tres, o quitro años,en el quel
tiemos, tan hecho semejantes hurtillos. Con
forme a esto podra juzgar el prudente coreſ
for, si por la cantidad de Elores, Caña, dulces
Q..uisite s. Cui ses, y Calabacas, que ellos na
turales fuelen coger en las mil pas, por dõde
pallan, llega la culpa a peccado mortat, o ve-
nial, y conforme á élfo mandarles ha reflítu
yr lo que asi han hurtado a los dueños, si los
conoſcen [o a los pobres, si no los conoscen,
y li la restitucion ha de fer de suantidad, y à
perfonas inciertas componer los ha por la
5. En muchas partes della nuesta Eſpaña, fe i
vian fogros, prestando vna perſona a otro vn
peso, y refcibiendo deſpues dos, poco menos
y finalmente siempre mas de lo principal que
le presta, ora fea en dineros, ora Mayz, o en o
tras ſemillas. Y muy poco, ſe ocufan deste
peccado, y asi ſera bien que los predicadores
de quando en quando prediquen contra el y