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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores. ys
Adella cum ad annos discretionis peruenerit,
omnia solus tua peccata festim femet in amio
lideliter cõfiteatur proprio facerdoti &c. Sui?
capies ad minus in Patena. Eucharistia sacra-
mentum. De aquí vino a dezir el Conc. Trid,
Seisione, ti. c. o. Si alguno negare que todos
en general, y cada vnd̃en particular de los
sietes de todo Benero y condicion [llegado a
los años de cliferecion á ellar obligado cada
año por lo menos por Iralqus Borida a la coua
munion, fegó el precepto de la fancia madre.
Y glesia, q̃da ipio facto del comulgado y mal
dico. Verdad es que para cumplir con elle pre
cepto basta comulgar ocho dias antes de Pat-
qría, o otros ocho deſpues, como lo cõcedia
Eugento. 4 y lo era he Sanario án Mas, c. xi.
c. 43. y en España por vna contrision tier lo
men. 2. curis plen los sietes cõ el precepto es,
mulgando desde el principio de la es uares,
ma, halla la Dominica los his inclusine, co.
mo parece en el tecitimonio que dello á lo ya
Cardenas. Veste en ta Cruzada de fray Ma,
nuel al fin, en los mortis proprios. Y en el a,
y au. o. De Re breue Sozxtambren esta ruio,
España, y por las mismas razones, y cosa, ¡,
so por ellas, por la costumbre que dello ay