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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores. ys
lares para particular pueblo o nacion . Por
el distino á pues fon redemidos por la paſsi-
on de nuestro ſeñor le fu Christo, como todos
los demas, y a ella cauſa de los remedios da-
dos de nuestro ſeñor le fu Christo por ſus fan
ctos Sacramentos, han de ſer participantes,
porque como dizeĩanct pablo - No ay di-
litoc. in tlel lorito al Criego, por qu el es Se
ñ-, voluerſal, de todos, rico para todos aque
llo, que a él le encomienciar, y le inuocan.
Js, r el humano pues estan en el gremio de la
ygli-lia, aqui en obligan ſus leyes y preceptos
y siendo redemidos por la sangre de nuestro
feñor le fu Christo, y capaces de la confecucia
de la bien asienturas is, ſon por consiguiente
capaces de los medios, y remedios, que para
la confeguir nos dexás Chriſto, que son los sa
cramentos, y por ser baptizados tienen accia
a este foberano manjar de la hecharistia. co.
mo todos dizeti, y fructo Tho mas al firma, y
que quier Christiano por folo ser heptiza, l
es admitido a la isteis del Señor y no le les s,
de quitar el derecho q̃e ella tiene fino os y al
guna causa man fiesta istios. n. quistoc. Cue,
lli inus ex hoc ipso, quod est i, sptizatus. fi,", ,
stultus ad Diticam melam, nõ potest ei ius tua