los Confellores 32 merecen desan de dar algunos ministros el lancto Sacramento a ellos naturales. La pri- mera por parecerles infames notorios y pu- blico, pece adores. Esta razõ no tiene fuerza por qué fegá dizen muchos granos Doctores a folos los infames notorios y prinados por susticia de la comunion fe les deue negarefle facramento. De quo Episcopus de 2. cit in - peculiari de hoctractatu fot. io:, & fr. Ma- nus, l. i. p. fumma, cap. xx. concl. z. Defiter se que por este titulo a los Indios en como no le les puede negarél facramento á pues no ay razon ni verdad para que ſe les pueda impo- ner a todos ſemejante culpa, pues ni te veõõ ellos culpas manifiestas y publicas, ni tampo co ellã prinados por luez Eccleſiastico ut Se glardel̃la comuniõ, que para ello es meneller Gue aya manifiesta infamia, ni La. x. xxxon. que den, es, que los mas de los indios ſe em- briagan y emborrachan y que por ello desten tocalmente fer exctuydos de la fancia comu- nion. Contra ella razon ay otras mas fuertes La primera que los testos del derecho cano- nico no imponen por pena ipso facto incurre da, et fer prsuado de la comunion aborracho publico y notorio, fino que dize, que de se el |