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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores. 8ã
vfar de los breues. po. de difpenſartõellos
lin q̃e á los tengan la bulta, mux in e despues
que le ha predicado la expedicion della y ya
no la hallane
8. Refpuelta del Padre Maestro. 8.
5? A la primera de la digo, que fin tomarla
Jstilla los Indios ſe pueden casar en el terce-
ro y quarto grado como antes. La razon de
Ito es, por que esto ya entre los Indios es co
mun derecho, y la tal bulta que difpenta cis
ei contraher Matrimonio en tercero y quar-
to grado, no es prtuilegio, fino. Estianagente
y de derecho. Y así como lo fue quando ella
han los grados de Martimonio eltendidos á
liese grados, los cuales fe reduxeron a qua-
tro por lonocentio, s. Lo mismo hizo Paulo
8. con ellos Indios, que los recuxo al pri-
mero y fegundo. Y esto que aqui digo no es
fola opinion mia, fino tambien sus riguada
con otros muy cecios, aqui, y en España, y
consultada y admitida por el señor Arcebir,
po Don Pedro Mo ya de Contreras.
5? A la fegòda digo, q̃iso bulta q̃renga et in
alio, ni aun el fray le puede dispenſaren loq̃
le paresciese q̃e õuicue en caſos cõ los Indios,
porq̃para ello ay priuilegios no de rogados
" " " " por su