Aduertencias para cometieren incello teniendo parte cõ partes tas dellas en el primero y fegundo grado fo- lamente, y no contra los que las conofcieren despues de ellas muertas. Soto in. 4. dil-. 12. xi. P. Arr. t. y Cordona, lib. p. quasitionatis, cl. t. art. i. pab̃tz-. A. Del primercafose figue que el que estando borracho, o dormina conoscio a su hermana, o cultada &c. no co- nsetio incello itinueuo peccado, porque asta que ſe vuo libremente reſpecto de la borra- chez, no se vno libremente respecto de aquel ayuntamiento, y al i aquel ayuntamientonces voluntario in te. fino toto in tiia castlaxcanie no a faber en la borrachez de la qual fuerza 5? Succede que los na, o pranciſco ſe vienes:"l confellas para casar, y hechas las banas y car á nunciaciones, no vno quien dixefe que a"" I impedimento de al finidad por auer fé conte l municado con vn deudo, o deuda dentro del l primero, o fegundo grado del conforte, con quien le quiere catar, y llegado á los pies del confellos ya para caſarse, confiesta fu culpas. En este caso procure el cõfelior difuadirla del Matrimonio todo quanto pudiere, aconfesan dole qué finja alguna enfermedad,o dilatar el " " "? |
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