para los confellores ya satificar el dicho Martimonio, que con ellos Naturales con mucha facilidad lo podia ha- zer, haziendo llamar ante li al otro confor- te que estáua innocente, y ſacandose nuesto cõ fentimiento, que con esta diligencia que ha- ga embijara aquella alma remediada, particu- larmente fi la confiella otra vez antes de la ra tificacion del dicho Matrimonio las fá el confelior no tiene auctoridad de difpenſar, o es Clerigo j moq̃fca cura, o ſea beneficiado] deja entender al penitente con la mayor cla- ridad que pudiere, lo que queda dicho, y tam bien le amone lle que en ninguna manera te. comun, que ni junte con fu conforte, halla tan to que él le buſque difpefacion, para poder contra tier, y le dejorden para ratificar el di- cho Martimonio, y procuré con diligencia y cuydado la tal dispentacion y reualadicion del Matrimonio como ſe dira adelante en el 9. ix. 5? Sed quid li quis nobilis & illustris ſpon- fus de futuro detegat in confeſsione Sacra- mentati quod cognossit confanguineam fuse fpotsias in primo vel in fecundo gradu illi. " fpos |