los confellores. se l Ie calo deſpues in facie Ecclelle con Andres deudo de loan en el primero, ofegundo gra- do, qué hara el confellore Lo primero aderer ta que este matrimonio es nullo, é incurre el que lo contraxo á á labienda. ] en las penas pueltas en este titulo de incello y Matrimo- nio s. s. Por lo qual es necestario difpentat en elle Martimonio y ratificarlo de nuesto por que como dize Nauatro en fu Manual c. xx. in fine, et Matrimonio que en si es nullo por algun impedimento dirimente, no comiõ ça avetet por la difuentacion que lobreviene del Papa, o de fu Comillario á aunque deſpu es della le aya feguido copula s mas es neceſ fario que deſpues de la tal difpentacion aya nueuo consentimiento de ambas partes, como dize S.oro in. 4 tlill. x. 5. Lo fegundo di go que el Obispo puede dispensar en el fuero de la confesencia en el impedimento Ecclesi- astico que impide y deshaze el Matrimonio, quando el impedimento es occulto, y el Ma- trimonio publico, y curia gran fcandad, lo fi. Ie apartallen, y no se puede auer recurio al Pa pa, o a tu Nuncio, por gran pobreza, o por o. tros legitimos impedimentos. Ita Angelos & Siluellet verbo, Difpentatio, ibi dicunt, q- |