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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores. se l
Ie calo deſpues in facie Ecclelle con Andres
deudo de loan en el primero, ofegundo gra-
do, qué hara el confellore Lo primero aderer
ta que este matrimonio es nullo, é incurre el
que lo contraxo á á labienda. ] en las penas
pueltas en este titulo de incello y Matrimo-
nio s. s. Por lo qual es necestario difpentat
en elle Martimonio y ratificarlo de nuesto
por que como dize Nauatro en fu Manual c.
xx. in fine, et Matrimonio que en si es nullo
por algun impedimento dirimente, no comiõ
ça avetet por la difuentacion que lobreviene
del Papa, o de fu Comillario á aunque deſpu
es della le aya feguido copula s mas es neceſ
fario que deſpues de la tal difpentacion aya
nueuo consentimiento de ambas partes, como
dize S.oro in. 4 tlill. x. 5. Lo fegundo di
go que el Obispo puede dispensar en el fuero
de la confesencia en el impedimento Ecclesi-
astico que impide y deshaze el Matrimonio,
quando el impedimento es occulto, y el Ma-
trimonio publico, y curia gran fcandad, lo fi.
Ie apartallen, y no se puede auer recurio al Pa
pa, o a tu Nuncio, por gran pobreza, o por o.
tros legitimos impedimentos. Ita Angelos &
Siluellet verbo, Difpentatio, ibi dicunt, q-