los confellores. sa mitir el penitente a algun religioſo de las or denes mendicantes, que tenga auctoridad de fus Superiores para viar de fus priuilegios y difpenſar en eſte caſo. 5? Lo, l. digo, q̃f al tiempo del contraher vuo buena leé de parte del vno de los contrayentes, que no fupo el impedimento á que puede diſpenſar el Cons misterio de de la fancia Cruzada, á fiendo el impedimento omnino occulto j tlaxtendo la tal difpentation en el foro de la consciencia folamente para que en ſecreto y fin nueua fo lemnidad los contrayentes preflen fus coſen timientos, y ratifiquen de nueuo el matrimo- nio. Y confestados muchos g taues Doctores asi Theologo, como Canonistas comiienen en que no es necellario que el vno de los cõ trayentes ſepa prestamente la rosticad del primer contracto o Matrimonis, nullo, lino q̃ basta qué fega. y prudentemerte ſe á la que nuesto contentimiento quando te teme qué fabiendo la parte tonocente la misticad del primer Matrimonio no lo no queria de nue no ratificario o de falser la dicha mástidad del Martimonio fé figuirian algunos incor. contrinsentes muy graces. Esto digo en con tra de lo que dize el padre fray Manuel in. |