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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores. sa
mitir el penitente a algun religioſo de las or
denes mendicantes, que tenga auctoridad de
fus Superiores para viar de fus priuilegios y
difpenſar en eſte caſo. 5? Lo, l. digo, q̃f al
tiempo del contraher vuo buena leé de parte
del vno de los contrayentes, que no fupo el
impedimento á que puede diſpenſar el Cons
misterio de de la fancia Cruzada, á fiendo el
impedimento omnino occulto j tlaxtendo la
tal difpentation en el foro de la consciencia
folamente para que en ſecreto y fin nueua fo
lemnidad los contrayentes preflen fus coſen
timientos, y ratifiquen de nueuo el matrimo-
nio. Y confestados muchos g taues Doctores
asi Theologo, como Canonistas comiienen
en que no es necellario que el vno de los cõ
trayentes ſepa prestamente la rosticad del
primer contracto o Matrimonis, nullo, lino q̃
basta qué fega. y prudentemerte ſe á la que
nuesto contentimiento quando te teme qué
fabiendo la parte tonocente la misticad del
primer Matrimonio no lo no queria de nue
no ratificario o de falser la dicha mástidad
del Martimonio fé figuirian algunos incor.
contrinsentes muy graces. Esto digo en con
tra de lo que dize el padre fray Manuel in.