Aduertencias para matrimoniis contractis, q̃i contrahendis de quo postea dicetur. "?3. Y asítuerta- l, que para poder dil pensar los trayles men- d cantes en este calo, y en los temejantes no es necesfario que el dispensante, ni el difien ſado tenga fluita por que la gracia y frias, legá de cil pensar cufemejantes impertinen tos, no es de las gracias y priuilegios que la halla infliendo. Q..uia btilla tantum inten- dit fufpendere ea quas contraria functue exs dicioni, & gratia dispentandi in impedime"? tis Matrimonis, non est expeditioni Eulla ca traria, como muy bien dize el padre Docter Enriquez Tom á lib. 7. de locus veriis cap. xx. nu. z. Fr. Manuet in Ex potsitione Eutis s. v. nu. 143. Dixe que por la Pulla pintes inhabilita tu fanctidad a los feglares que no - tuuieren la bulta, para que no puedan gozar de los priuilegios de los frayles en qué fe, les cõcede dispensar en los impedimeros del Matrimonio y que por tanto no pueden las fievlos confellores viar dellos, en lo que to- ca a los le culares, ó los dichos?feculares no tienen la burla. Mas t. Tom. qq. regularis, & cationicarum. q. or art. i.e. iione lo con- trario, donde trata la quélíion formalmente - virtun |