Los Confellores. te, articulo fera bien, ſaber fá los natura. to. corrieren en el caſo en que el Cõcil tio de la Cruzada difuenta [ dando los tales cierta limoſna pecuniaria sierat, por el cil pens, los y compuestos Este caſo mas consisto, s. tra- ctica que en eſpeculacion á y alar penstro ala letra lo que vn padre de mi Cr, si llamado fray Joan de l. co muy docto y gran fierto de D l ó S fcriuio el año de oz. despues de auer conſulta dofobre ello al Como flario general de la Cruzada, dize al i . En ellos calo, para con Indios no ay con posicion a dinero como lo ay con Españoles. Preguntarme han como labrys élfo por que la bula plumbra, ni el Sa mario que de Eſpaña viene impreflo para e- llas coſa, como arriba dixe no hazen diflino cion entre Eſpañole, ni entre Indios mas al, loluramente dize á los Consmiliarios que pue dan diſpensar y componer en ellos caso, fin. otra distincticit y quado la ley no distingue tan poco nosotros deuemos distinguit? A esto digos que el Señor Arcebiſpo Don Pedro de Moya y Contreras rayra véynte años, por - mas o menos fiendo Comm. Rario de la Cris. zaria, con los que para esto ſe juntaron hizle con vna memoria en que ponian lo que cada |
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