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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Los Confellores. te,
articulo fera bien, ſaber fá los natura. to.
corrieren en el caſo en que el Cõcil tio de
la Cruzada difuenta [ dando los tales cierta
limoſna pecuniaria sierat, por el cil pens, los
y compuestos Este caſo mas consisto, s. tra-
ctica que en eſpeculacion á y alar penstro ala
letra lo que vn padre de mi Cr, si llamado
fray Joan de l. co muy docto y gran fierto de
D l ó S fcriuio el año de oz. despues de auer
conſulta dofobre ello al Como flario general
de la Cruzada, dize al i . En ellos calo, para
con Indios no ay con posicion a dinero como
lo ay con Españoles. Preguntarme han como
labrys élfo por que la bula plumbra, ni el Sa
mario que de Eſpaña viene impreflo para e-
llas coſa, como arriba dixe no hazen diflino
cion entre Eſpañole, ni entre Indios mas al,
loluramente dize á los Consmiliarios que pue
dan diſpensar y componer en ellos caso, fin.
otra distincticit y quado la ley no distingue
tan poco nosotros deuemos distinguit? A esto
digos que el Señor Arcebiſpo Don Pedro de
Moya y Contreras rayra véynte años, por -
mas o menos fiendo Comm. Rario de la Cris.
zaria, con los que para esto ſe juntaron hizle
con vna memoria en que ponian lo que cada