Indios y Mauras, o de Mauros y Incias, imponiendoles alguna penitencia la s. ta- blé conforme a la cumá Y declara su S no tidad, que quanto a esto no este to, el l u r declarado q̃ por la balla ce la Ctr la no le concede ablo:uer de esto de heregia. For quanto a los Indios;y perſonas dichas, rofe de roga el dicho primiegto, y escuitad de podertes abſoluerde heregia, y de los de - mas cafos refernados. Ex"literis autis eari. cis Cregorij, it. datis. i. lauitatis anno test. Itae embrado este liréue por el Comuuifa. rio Ceneral de la Sancia Cruz, la Do. Y", mas de Salazar, y añadiole a los prius eat.-, vistos por et fancto Cõcilio prouiues,'"psa mandado del Reueren difsima Marico, fisa. no. Ex Confellionario Limensí, "?" "?"?" g. ¿ g y g l rys; y e 5? Antiguas deltus Naturales. fo, se, pag x. 5? Abutiones Ydolatricas, los siz, ai. a x. p y-. y .. 5? Venderlos a las mugeres que vía ájas, dellos es licito, fo. ir, pag. x." "?" "?" |