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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Indios y Mauras, o de Mauros y Incias,
imponiendoles alguna penitencia la s. ta-
blé conforme a la cumá Y declara su S no
tidad, que quanto a esto no este to, el l u r
declarado q̃ por la balla ce la Ctr la no
le concede ablo:uer de esto de heregia. For
quanto a los Indios;y perſonas dichas, rofe
de roga el dicho primiegto, y escuitad de
podertes abſoluerde heregia, y de los de -
mas cafos refernados. Ex"literis autis eari.
cis Cregorij, it. datis. i. lauitatis anno test.
Itae embrado este liréue por el Comuuifa.
rio Ceneral de la Sancia Cruz, la Do. Y",
mas de Salazar, y añadiole a los prius eat.-,
vistos por et fancto Cõcilio prouiues,'"psa
mandado del Reueren difsima Marico, fisa.
no. Ex Confellionario Limensí, "?" "?"?"
g. ¿ g y g l rys; y e
5? Antiguas deltus Naturales. fo, se, pag x.
5? Abutiones Ydolatricas, los siz,
ai. a x. p y-. y ..
5? Venderlos a las mugeres que vía ájas,
dellos es licito, fo. ir, pag. x." "?" "?"